LOTTT

laboral

Artículo 19

Irrenunciabilidad de los derechos laborales

En ningún caso serán renunciables los derechos con tenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre dere chos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y con tengan una relación circunstanciada de los hechos que la moti ven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hu biese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garan tizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.