LOTTT

laboral

Artículo 20

Igualdad y equidad de género

El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la par ticipación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.