LOTTT

laboral

Artículo 28

Excepciones temporales

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo estudio de las con diciones generales de los puestos de trabajo y seguridad social en el país y de las circunstancias del caso concreto, podrá autori zar excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos y condiciones siguientes: 1. Cuando se trate de actividades que requieran conocimientos técnicos especiales y no exista personal venezolano dispo nible. La autorización, se condicionará a que el patrono o la patrona, dentro del plazo que se le señale, capacite y adies tre personal venezolano. 2. Cuando exista demanda de puesto de trabajo y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano. 3. Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contrata dos directamente por el Gobierno Nacional, por entidades de trabajo contratadas por éste, o en el marco de Convenios Inter nacionales, el porcentaje autorizado y el plazo de la autoriza ción, se fijarán por resolución del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. 4. Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional.