LOTTT

laboral

Artículo 4

Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del Trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendentes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de aplicación de esta Ley.