La prescripción de las acciones, provenientes de la relación de trabajo, se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez o una jueza incompetente. b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estadal o municipal, centralizada o descentralizada. c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras. d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
LOTTT
laboral
Artículo 52