El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contra to escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, to das las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
LOTTT
laboral
Artículo 58