LOTTT

laboral

Artículo 62

Contrato a tiempo determinado

El contrato celebrado por tiempo determinado con cluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiem po indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres me ses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demues tre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que im pidan la continuidad de la misma. En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las tra bajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.