No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado rea lice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente de que sean los mis mos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones. Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabaja doras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descon tadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras.
LOTTT
laboral
Artículo 67