Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de califi cación de faltas establecido en esta Ley. Si por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer su vacante temporal mente, el trabajador o trabajadora será reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión.
LOTTT
laboral
Artículo 74