LOTTT

laboral

Artículo 8

Acción de amparo autónomo

Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitu cional interpuesta ante los jueces y juezas con competencia laboral, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la materia procesal del trabajo.