En los contratos de trabajo para una obra determi nada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabaja dora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indem nización prevista en esta Ley.
LOTTT
laboral
Artículo 83