A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá ex pedirle una constancia de trabajo, donde se exprese: a) La duración de la relación de trabajo. b) El último salario devengado. c) El oficio desempeñado. En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distin ta de las señaladas en este artículo.