La legislación y regulación jurídica en las materias de trabajo y seguridad social son competencia exclusiva del Po der Público Nacional, a través de los poderes Ejecutivo y Le gislativo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los estados y los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas ni previsión al guna sobre estas materias. Quedan a salvo las disposiciones que dichas entidades dicten para favorecer a los trabajadores y a las trabajadoras que presten servicio bajo su dependencia, dentro de las normas pautadas por la legislación laboral.
LOTTT
laboral
Artículo 9