LOTTT

laboral

Artículo 93

Improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad

Si el trabajador amparado o trabajadora ampara da por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le co rresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad. En caso que la aceptación de dichos pagos por parte del trabaja dor o trabajadora se hiciere en el curso del procedimiento indi cado, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.