Se establece una bonificación especial de transporte de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para cada trabajador que para el primero de mayo de mil novecientos ochenta y siete o con posterioridad a esta fecha, devengue como remuneración por su trabajo, un salario básico inferior o igual a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) mensuales. Parágrafo Único Los trabajadores al servicio de Organismos Públicos Nacionales, Regionales o Municipales, Institutos Autónomos , Poder Legislativo Nacional y Regional y Empresas del Estado gozarán de la bonificación contemplada en este artículo a partir del 1º de enero de 1989.