LPBCGT

especial

Artículo 6

Artículo 6LPBCGT

En el caso de infracción de la obligaciones que impone esta Ley, el patrono infractor será sancionado con multa de un mil bolívares ( Bs. 1.000,00) a Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Estas sanciones serán aplicadas por la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente, de conformidad con las normas sobre la materia establecida en el Título XI de la Ley del Trabajo.