LPBCGT

especial

Artículo 7

Artículo 7LPBCGT

El Ejecutivo Nacional, queda facultado, cuando lo considere conveniente, a aumentar, tanto el valor de la bonificación establecida en esta Ley, como el salario básico tope para tener derecho a dicha bonificación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho. Año 178º de la Independencia y 129º de la Federación El Presidente (L.S.) Reinaldo Leandro Mora El Vicepresidente José Rodríguez Iturbe Los Secretarios Héctor Carpio Castillo José Rafael García Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días de mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. Año 178º de la Independencia y 129º de la Federación. Cúmplase, (L.S.) Jaime Lusinchi Y demás miembros del Gabinete