Re3b70~1

especial

Artículo 1

Artículo 1Re3b70~1

La iniciativa en la transferencia de los servicios que presta el Poder Nacional a que se refiere el artículo 4° de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público corresponde tanto al Gobernador de cualquiera de los Estados como al Ejecutivo Nacional. Parágrafo Único Se entiende por servicios la organización comprehensiva del personal, de los bienes y de los recursos financieros que los órganos del Poder Nacional destinan para gestionar las materias que los Estados asuman de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y el presente Reglamento.