Logrado el acuerdo sobre el Programa de Transferencia, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. El convenio a suscribirse deberá ajustarse al contenido mínimo señalado en el artículo 8 de este Reglamento. De la Incidencia de la Transferencia en los Asuntos Administrativos
Re3b70~1
especial
Artículo 10