Suscrito el Convenio de Transferencia, el Estado que asuma el servicio conocerá de los procedimientos administrativos que cursen por ante el ente transferente. No obstante, los recursos administrativos que puedan formularse contra las decisiones ya adoptadas por los órganos de la Administración Pública Nacional se tramitarán y resolverán por éstos. Las consecuencias económicas que se deriven de las decisiones definitivas adoptadas por el Estado que asuma el servicio quedarán a cargo de éste.
Re3b70~1
especial
Artículo 11