Re3b70~1

especial

Artículo 12

Artículo 12Re3b70~1

La entrega de toda clase de bienes, derechos y obligaciones como consecuencia de decisiones de transferencia deberá formalizarse en acta levantada al efecto, en la que quede constancia de la recepción por el Estado de todos y cada uno de los que efectivamente se entreguen, con indicación de su régimen jurídico.