Re3b70~1

especial

Artículo 13

Artículo 13Re3b70~1

En las transferencias se determinarán con precisión, las concesiones y los contratos administrativos con terceros beneficiarios afectados por las mismas. El Estado beneficiario de la transferencia quedará automáticamente subrogado en los derechos y los deberes de la Administración Pública Nacional a la fecha de entrada en vigor de la transferencia. En el convenio respectivo, sin embargo, podrán establecerse que las obligaciones con terceros, derivadas de ejercicios anteriores a la fecha de la transferencia del servicio, sean asumidas por la República. De la Incidencia de la Transferencia en el Régimen del Personal