El personal adscrito a los servicios objeto de transferencia que sea incluido en el programa aprobado de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, a partir del momento en que se haga efectiva la transferencia quedará sometido al Sistema de Administración de Personal que se rige en la Gobernación del Estado respectivo. En relación a los funcionarios o empleados públicos de los servicios transferidos, estos pasarán a ser funcionarios o empleados estadales y en consecuencia, se regirán por las Leyes de Carrera Administrativas de los Estados, dictadas por la correspondiente Asamblea Legislativa. En los Reglamentos de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público que se dicten para normar las transferencias de servicios en sectores específicos. Se podrán establecerlas modalidades del régimen de aplicación de estas Leyes. A partir del momento en que se haga efectiva la transferencia de los funcionarios o trabajadores, los respectivos cargos nacionales serán eliminados del Registro nacional de asignación de cargos.
Re3b70~1
especial
Artículo 14