Re3b70~1

especial

Artículo 15

Artículo 15Re3b70~1

El personal será transferido en las mismas condiciones laborales existentes para el momento de la transferencia. En consecuencia, en el Convenio de Transferencia deberá garantizarse el personal del servicio transferido, la remuneración y demás derechos reconocidos en las leyes, contratos, convenios y acuerdos que para el momento de la transferencia se hayan celebrado con el órgano nacional correspondiente.