Los órganos del Poder Nacional correspondientes deberán contribuir con el financiamiento de los servicios transferidos, mediante la asignación anual de recursos presupuestarios a los Estados, que se calcularán tomando como base inicial, el monto de los recursos destinados a financiar el costo real del servicio transferido contenidos en la Ley de Presupuesto vigente para el momento de la transferencia. Para cada año sucesivo, el monto de la transferencia anual que deberá hacer el Ejecutivo Nacional a la Gobernación del Estado correspondiente conforme al
Re3b70~1
especial
Artículo 17