A los efectos de calcular el monto de los recursos presupuestarios a ser transferidos a los Estados, conforme al artículo anterior, el costo real del servicio respectivo se determinará sumando: El costo directo, que es la suma de los gastos de personal y de funcionamiento directamente vinculados a la prestación del servicio de que se trate en el Estado respectivo, relativos a las tareas que deben desarrollarse para la producción del mismo. El costo indirecto, que es la suma de los gastos de personal y de funcionamiento necesarios para realizar las funciones de apoyo, dirección y coordinación del servicio de que se trate en el Estado respectivo, y que corresponda tanto a la unidad tomada como referencia como a aquellas otras que colateralmente intervengan en la producción del servicio. Al gasto de inversión, compuesto únicamente por los correspondientes a las acciones de conservación, mejora y sustitución de capital fijo destinado a la prestación del servicio de que se trate en el Estado respectivo y, por tanto, exclusivamente los necesarios para mantener el nivel de funcionamiento del servicio.
Re3b70~1
especial
Artículo 18