Re3b70~1

especial

Artículo 2

Artículo 2Re3b70~1

Cuando la iniciativa parara transferencia la asuma el Gobernador ésta deberá ejercerse mediante la elaboración y presentación de una solicitud suficientemente motivada y documentada conforme a las previsiones del artículo 6° de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público.