Una vez que los Estados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, asuman las competencias allí establecidas mediante ley especial dictada por la respectiva Asamblea Legislativa, puede iniciarse el proceso para obtener la transferencia de los recursos, bienes y personal que los órganos del Poder Nacional destinaba a la gestión de la competencia, antes de que fuera asumida por el Estado de que se trate.
Re3b70~1
especial
Artículo 20