Cuando la Ley Especial aprobada por la Asamblea Legislativa correspondiente no establezca un mecanismo específico de transferencia del personal, bienes y recursos nacionales a los Estados, puede iniciarse un proceso de negociación a través de los Comités de Trabajo establecidos en el Capítulo III, artículos 11 al 13 del Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, contenido en el Decreto N° 3304 del 12 de agosto de 1993, el cual debe estar concluido en un lapso de sesenta (60) días.
Re3b70~1
especial
Artículo 21