Re3b70~1

especial

Artículo 22

Artículo 22Re3b70~1

Una vez que las partes lleguen a un acuerdo en el respectivo Comité de Trabajo se debe suscribir un convenio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento N° 3 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. La entrega de toda clase de bienes, derechos y obligaciones como consecuencia de la transferencia de la Competencia deberá formalizarse en acta levantada al efecto, en la que quede constancia de la recepción por el Estado de todos y cada uno de los que efectivamente se entreguen. El acta debe incluirse como anexo al convenio. De los Acuerdos Previos a la Transferencia de Servicios y de la Cogestión Previa de los Servicios Susceptibles de Transferencia