Re3b70~1

especial

Artículo 23

Artículo 23Re3b70~1

Antes de la presentación de las solicitudes de transferencia conforme a las previsiones de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y de lo previsto en el, Título I de este Reglamento, tanto los Gobernadores como el Ejecutivo Nacional, podrán, en ejercicio del derecho de iniciativa que les corresponde, manifestar a su contraparte su disposición a celebrar un Acuerdo previo a la transferencia y a la ejecución de un periodo previo de cogestión del servicio o de los servicios de que se trate.