Re3b70~1

especial

Artículo 24

Artículo 24Re3b70~1

El Acuerdo a que se refiere el artículo anterior, será celebrado por el Ministro de Relaciones Interiores, el Ministro al que corresponda el servicio y el Gobernador respectivo, en un lapso no mayor de un mes. Cuando la iniciativa provenga del Ejecutivo Nacional, antes de la firma del Acuerdo, esta deberá ser sometida a la consideración de la Comisión nacional para la Descentralización establecida en el Reglamento Parcial N° 2, de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público sostenido en el Decreto No. 3085 del 22 de julio de 1993.