Re3b70~1

especial

Artículo 25

Artículo 25Re3b70~1

El Acuerdo previo a la transferencia deberá como mínimo, contener lo siguiente: Los términos, las condiciones y el alcance de la participación de la Gobernación respectiva en la gestión del servicio de que se trate, incluida la participación económica financiera. La designación del director o coordinador de la dependencia ministerial a la que esté adscrito el servicio solicitado, conforme a lo establecido en el Reglamento N° 4 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público contenido en el Decreto N° 3109 del 19 de agosto de 1993. La constitución de una Comisión Mixta integrada como mínimo por tres (3) representantes del Ejecutivo nacional y tres (3) por la Gobernación del Estado.