La Comisión Mixta a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones: Realizarlos estudios necesarios para formular el Proyecto del Programa de Transferencia del servicio en los aspectos organizativos, financieros, funcionales, de infraestructura, de personal y del cronograma de la transferencia, asimismo como del Proyecto de Convenio a suscribirse entre las partes. Hacer el seguimiento y evaluación de la cogestión del servicio y resolver, en su caso, las diferencias y dificultades que pudieran surgir. Estudiarlas propuestas que presenten las organizaciones no gubernamentales y autoridades, e informar a los Ministros y Gobernadores. Asesorar en la modernización administrativa de los despachos que recibirán los servicios a transferirse, así como fomentar el desarrollo de las capacidades de gestión, la profesionalización de la gerencia y la creación de mecanismos de participación de la comunidad en los servicios a transferirse. Asesorar a los Ministros y Gobernadores y cualquier otra atribución que estos funcionarios encomienden de común acuerdo.
Re3b70~1
especial
Artículo 26