Re3b70~1

especial

Artículo 3

Artículo 3Re3b70~1

Cuando la iniciativa para la transferencia la asuma el Ejecutivo Nacional, ésta deberá ejercerse mediante la elaboración y presentación al Senado de una solicitud en la cual se especifique, como mínimo: Las disposiciones constitucionales y legales que justifiquen cada transferencia, así como la identificación de los servicios nacionales afectados y la organización de la Administración Pública Nacional a los que estos están adscritos o que sea responsable de los mismos. La especificación de los órganos y unidades, así como en su caso, de las entidades descentralizadas y establecimientos objeto de transferencia. La relación detallada del personal objeto de transferencia, con indicación de su categoría, condiciones de empleo y retribución y situación administrativa. El inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles, así como de los restantes derechos y obligaciones, objeto de transferencia. La valoración definitiva o en su defecto provisional del costo del servicio o los servicios a transferir. El inventario de la documentación administrativa relativa al servicio objeto de transferencia.