Re3b70~1

especial

Artículo 4

Artículo 4Re3b70~1

Las solicitudes de transferencia que formule el Ejecutivo Nacional deberán basarse en un estudio previo de su procedencia y justificación que debe someterse a la consideración de la Comisión Nacional parara Descentralización establecida en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, contenidas en el Decreto N° 3085 del 22 de julio de 1993. Del Procedimiento de las Transferencias de Servicios