Re3b70~1

especial

Artículo 5

Artículo 5Re3b70~1

Cuando la iniciativa de la transferencia provenga del Gobernador del Estado, este presentará las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de este Reglamento, a la Asamblea Legislativa, respectiva, y posteriormente, lo hará ante el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Interiores.