Re3b70~1

especial

Artículo 8

Artículo 8Re3b70~1

Aprobado el Programa de Transferencia por el Senado ola Comisión Delegada, las partes procederán a elaborar el Convenio de Transferencia. El Convenio deberá contener como mínimo los aspectos siguientes: 1. Objeto del convenio, alcance y cronograma de la transferencia. 2. La delimitación de competencias entre el Poder Nacional y el Estado correspondiente, en la materia de que se trate. 3. Normas que definan la supervisión técnica, asesoría, administración de la gestión, participación de la comunidad de ser procedente, así como la evaluación y control del servicio a transferir. 4. Los aspectos referidos al personal que se transfiere, su gestión futura y la política de personal, las condiciones laborales, el tratamiento de las prestaciones sociales, sus intereses y su valor, así como lo relativo al entrenamiento del personal. 5. Los bienes adscritos a los servicios transferidos, señalando la forma en que se realizará la transferencia de estos y su inventario. 6. Los recursos financieros, indicando el régimen presupuestario que se adoptará y la manera en que se considerarán los recursos internacionales si los hubiese; el tratamiento de las obligaciones contraídas con terceros y la revisión periódica de los procedimientos de asignación de recursos. 7. Los aspectos relativos a la coordinación y cooperación en la prestación de los servicios, indicando la coordinación y cooperación con las Alcaldías, el suministro de información, la compatibilización de planes y proyectos y la cooperación internacional. 8. Aspectos relativos al proceso de descentralización y desconcentración de los servicios transferidos hacia los Municipios, pudiendo establecerse figuras como la cogestión de servicios entre los niveles Estadal y Municipal. 9. El establecimiento de Comisiones de seguimiento de las transferencias, constituidas entre el Ejecutivo Nacional y el Estadal para la supervisión del cronograma acordado, y resolverlas dudas y controversias que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Transferencia y el cumplimiento de los convenios y de cualesquiera otros que se firmen con relación a los servicios transferidos. 10. Las disposiciones finales necesarias referidas a los diferentes anexos al convenio, a su modificación, su revisión y al domicilio de este.