Cuando la iniciativa de la transferencia del servicio provenga del Ejecutivo Nacional, éste debe, con posterioridad a la deliberación de la Comisión Nacional para la Descentralización que se prevé en el artículo 4 de este Reglamento, iniciar un proceso de negociación y acuerdo con el Gobierno del respectivo Estado en el seno de los grupos de trabajo establecidos en el artículo 6 del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, contenido en el Decreto N° 3085 del 22 de julio de 1993, el cual deberá realizarse en un lapso de noventa (90) días, lapso dentro del cual deberá elaborarse el Programa de Transferencia el cual contendrá los elementos establecidos en los artículos 3 y 6 de este Reglamento.