RGLOE

especial

Artículo 10

Artículo 10RGLOE

En los planteles educativos se llevará un expediente de la actuación general del alumno. Cuando por cualquier motivo éste se retire del plantel, deberá ser provisto de la boleta correspondiente y de una certificación expedida por el Director acerca de su actuación estudiantil. Asimismo, se le entregarán los documentos personales y los de escolaridad que solicite. Los documentos personales y de escolaridad de alumnos con necesidades especiales tendrán carácter reservado. De la Estructura del Sistema Educativo De la Educación Preescolar