Para alcanzar los fines de la educación y los del nivel de educación básica, conforme a lo dispuesto en los artículos 3º y 21 de la Ley Orgánica de Educación, respectivamente, dicho nivel comprenderá tres etapas con duración de tres años de escolaridad cada una. Dichas etapas se destinarán a la realización de las actividades pedagógicas que en cada caso determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.