RGLOE

especial

Artículo 26

Artículo 26RGLOE

Las menciones correspondientes a las especialidades para la formación de bachilleres y de técnicos medios serán determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A tal efecto, se considerarán las necesidades de recursos humanos, conforme a las previsiones del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los indicadores del mercado ocupacional, previo el estudio correspondiente, así como las ofertas para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.