RGLOE

especial

Artículo 27

Artículo 27RGLOE

Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller o de técnico medio, se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes impartirá las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.