El régimen educativo de los planteles y servicios de educación especial se establecerá a través de: 1. La atención en planteles y servicios propios de la modalidad. 2. La atención combinada en planteles y servicios del régimen ordinario y planteles y servicios de la modalidad. 3. El cumplimiento del proceso de escolaridad en planteles del régimen ordinario con atención complementaria especializada. 4. La atención en el medio familiar, previo asesoramiento y orientación de sus integrantes. 5. Las demás variantes que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes considere convenientes.