Para el funcionamiento de planteles y servicios privados de educación especial se requerirá su inscripción en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Además del cumplimiento de los requisitos exigidos para su funcionamiento según el régimen ordinario, dichos planteles y servicios destinados a esta modalidad deberán: 1. Disponer de la planta física, dotación y equipos adecuados al tipo de educación que se preste, según lo que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 2. Contar con el personal especializado que constituya un equipo multidisciplinario a objeto de asegurar la atención integral del alumno, conforme a las exigencias que señale el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 3. Ofrecer una educación individualizada que atienda las necesidades pedagógicas, emocionales, sociales y vocacionales del alumno.