RGLOE

especial

Artículo 40

Artículo 40RGLOE

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá regímenes educativos ajustados a las características y necesidades de los participantes. Igualmente, desarrollará programaciones que permitan a los adultos adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.