RGLOE

especial

Artículo 43

Artículo 43RGLOE

Las actividades de la modalidad de educación de adultos que desarrollen las personas naturales o jurídicas del sector privado, estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan y a la supervisión y control del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.