RGLOE

especial

Artículo 47

Artículo 47RGLOE

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá los calendarios de pruebas para los aspirantes al certificado de educación básica y al título de bachiller en la especialidad respectiva y dictará las normas, procedimientos y condiciones mediante los cuales los interesados puedan hacer uso de esta opción educativa. Igualmente, determinará la estructura y funcionamiento de los centros de asistencia técnica y de otros servicios que sean necesarios para atender esta modalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el