Para el cumplimiento de los fines que la Ley Orgánica de Educación le asigna a la educación extra escolar, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes diseñará políticas, planes y programas que tiendan a elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población y perfeccionen su capacidad para el trabajo. Asimismo, orientará en todos los niveles y modalidades del sistema, el uso adecuado de los medios para la utilización del tiempo libre. En tal virtud le corresponde: 1. Estimular en la población su capacidad y disposición para la organización, la participación, la creatividad, la iniciativa, la crítica constructiva y el trabajo productivo. 2. Estimular la responsabilidad, el espíritu de superación y el proceso de realización de la persona. 3. Satisfacer las necesidades, inquietudes y aspiraciones educativas de la persona, en función de sus intereses y en los del desarrollo general del país. 4. Estimular el desarrollo de habilidades, destrezas y aprendizajes en general, que permitan a la persona incorporarse a las actividades productivas. 5. Estimular a la población para la toma de conciencia acerca de la conservación, defensa, mejoramiento, aprovechamiento y uso racional del ambiente y de los recursos naturales y la superación de su calidad de vida. 6. Contribuir a la promoción y difusión de los esfuerzos creadores de las comunidades para su desarrollo integral, autónomo e independiente. 7. Crear y reafirmar la conciencia ciudadana sobre los valores fundamentales de la identidad nacional, la seguridad, defensa y desarrollo del país, su soberanía e integridad territorial; fortalecer la formación cívica y conservar y acrecer el patrimonio moral e histórico de la nación. 8. Promover la participación de los miembros de la comunidad en actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas. 9. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará otros fines y actividades que considere pertinentes para esta modalidad.