Cuando por cualquier circunstancia no se hubiere cumplido con los ciento ochenta (180) días hábiles mínimos y con la totalidad de los objetivos programáticos previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, regirán las siguientes normas: 1. Se continuarán las actividades correspondientes al segundo período hasta el último día hábil del mes de julio. 2. Si fuere necesario, se continuará el desarrollo de las actividades docentes luego de las vacaciones de fin de año escolar, hasta el cumplimiento de los cometidos a los que se contrae el citado artículo. 3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá las normas y procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.